RepĂşblica Dominicana acepta apostillas desde 2009, asĂ que ya no hace falta legalizar en el consulado. El volumen desde Nueva York es alto y se concentra en pocas categorĂas: registro civil, propiedad y residencia, además de un flujo constante de poderes para asuntos familiares allá.
Apostilla, no legalizaciĂłn consular
Desde que el Convenio entrĂł en vigor para RepĂşblica Dominicana en 2009, un documento de Nueva York con apostilla del Department of State se acepta sin pasar por el consulado. Si le entregaron instrucciones que mencionan legalizaciĂłn consular, son anteriores a ese cambio.
QuĂ© se envĂa desde Nueva York
Registro civil y doble nacionalidad: actas de nacimiento y actas de matrimonio. Como la mayor parte de esta demanda nace en los cinco condados de la ciudad, casi siempre aplica la ruta de la Ciudad de Nueva York: la Letter of Exemplification pedida junto con la copia certificada, y la certificaciĂłn del County Clerk antes del Department of State.
Compraventas de inmuebles, muy frecuentes en la costa norte y en Punta Cana: un poder apostillado a nombre de un abogado dominicano. Residencia: certificado de antecedentes penales. Estudios: documentos académicos apostillados.
La traducción al español suele ser obligatoria para uso oficial, normalmente por un intérprete judicial reconocido en República Dominicana. Algunas oficinas aceptan una traducción certificada hecha aquà y otras no. Preguntarlo antes cuesta nada y evita pagar dos veces.
Poderes
El poder es lo que permite cerrar una venta o resolver un asunto familiar sin viajar. Pida la redacciĂłn al abogado receptor, incluya los datos completos de ambas partes, enumere las facultades en lugar de dar un poder general, y en inmuebles incluya la designaciĂłn catastral y la referencia del tĂtulo. Se firma ante un New York notary public — y despuĂ©s viene el paso del County Clerk, segĂşn el condado donde ese notary public estĂ© certificado.
Vigencia de los documentos
Las oficinas dominicanas suelen exigir actas y antecedentes emitidos en los Ăşltimos tres a seis meses. El envĂo, la apostilla y la traducciĂłn consumen parte de ese plazo, asĂ que pida al final los documentos que vencen y primero los que no.
ÂżRepĂşblica Dominicana todavĂa exige legalizaciĂłn consular?
No. Es parte del Convenio de La Haya desde 2009, asĂ que la apostilla de Nueva York es suficiente.
Mi acta es del Bronx. ¿Qué necesito?
Una copia certificada del NYC Department of Health and Mental Hygiene junto con la Letter of Exemplification pedida al mismo tiempo, después la certificación del County Clerk, y después la apostilla.
¿Quién debe hacer la traducción?
Normalmente un intĂ©rprete judicial reconocido en RepĂşblica Dominicana. Algunas oficinas aceptan traducciĂłn certificada hecha aquĂ; confĂrmelo antes de encargarla.
¿Puedo vender una propiedad allá desde Nueva York?
SĂ, con un poder apostillado a nombre de un abogado dominicano. Use la redacciĂłn que Ă©l indique y enumere las facultades.
¿Qué tan recientes deben ser los documentos?
Con frecuencia de tres a seis meses. Pida al final los documentos que vencen.
Documentos de Nueva York, presentados en ventanilla
DĂganos el documento y el paĂs de destino. Verificamos toda la cadena de certificaciones antes de presentar nada, le damos el total exacto y lo entregamos en persona.
Iniciar un pedido Hacer una preguntaLlame al (760) 469-2997 o escriba a submissions@federalapostille.org.
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